JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
EXPEDIENTE: ST-jDc-182/2009.
ACTOR: ZACARÍAS SARABIA GUZMÁN.
RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.
MAGISTRADA PONENTE: adriana m. favela herrera.
SECRETARIa: NORMA A. HERNÁNDEZ CARRERA.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de mayo de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-182/2009, promovido por Zacarías Sarabia Guzmán, en contra de su exclusión de la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional, encabezada por Hugo Venancio Castillo, a integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, las manifestaciones del órgano responsable contenidas en su informe circunstanciado, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. En sesión de doce de enero de dos mil nueve se emitió el “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 43, APARTADO B, Y 64, DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2009”.
2. Invitación. El tres de febrero de dos mil nueve, la responsable publicó documento por medio el cual invitó a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional a participar en el proceso para la designación de candidatos a diputados federales y diputados locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional del Estado de México; así como candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos de la señalada entidad federativa.
3. Solicitud de Registro. Con base en la invitación referida en el párrafo anterior, el trece de febrero del año actual, el hoy promovente solicitó su registro como precandidato del Partido Acción Nacional a regidor propietario por el Ayuntamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
4. Designación de candidatos a presidentes municipales. En sesión de dos de marzo del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional designó, entre otros, a Hugo Venancio Castillo como candidato a presidente municipal propietario por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
5. Designación de planillas a integrar ayuntamientos. El siete de abril de dos mil nueve, el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, mediante oficio número CDE/SG/134-09, informó al ciudadano Hugo Venancio Castillo de la designación de la planilla encabezada por dicho ciudadano, a contender por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, de donde se advierte que el hoy actor fue excluido de la planilla de mérito. Dicho oficio obra en copia fotostática en la página 59 de los autos del expediente ST-JDC-183/2009 del índice de esta Sala Regional.
6. Modificación de planillas. El veinte de abril de dos mil nueve, el Secretario General del Partido Acción Nacional, mediante oficio SG/251-4/2009, comunicó al Presidente de la Delegación Estatal de ese instituto político en el Estado de México, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional designó a las personas que en tal oficio se mencionan, como candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores al Ayuntamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, en la citada entidad federativa. Del contenido del referido oficio, el cual obra en copia simple en fojas 76 y 77 de autos, se advierte que el hoy enjuciante no aparece designado como candidato a regidor por el Ayuntamiento de Ecatepec.
En su demanda, el actor manifiesta bajo protesta de decir verdad, que el veintidós de abril pasado, se enteró del contenido del oficio SG/251-4/2009, a través de la publicación que se hizo en los estrados del Comité Directivo Municipal del partido, en el señalado municipio.
II. Promoción de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de abril de dos mil nueve, Zacarías Sarabia Guzmán promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de su exclusión de la planilla de candidatos encabezada por Hugo Venancio Castillo, a integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio SGA-JA-1105/2009, de veintiocho de abril de este año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el día siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió las constancias relativas al juicio en que se actúa, por ser éste el órgano jurisdiccional a quien el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente al presente medio impugnativo.
IV. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno, como lo manifiesta el órgano responsable en su informe circunstanciado, el cual obra de fojas 4 a 38 de este expediente.
V. Turno a ponencia. Mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-182/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.
VI. Desistimiento. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito signado por Zacarías Sarabia Guzmán, mediante el cual formula desistimiento al juicio promovido el veintiuno de abril de dos mil nueve, anexando copia simple de su credencial de elector.
VII. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de cinco de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente y requirió al mencionado ciudadano para que compareciera ante esta autoridad jurisdiccional federal a ratificar su voluntad de desistirse del presente juicio, apercibida que de no hacerlo, se tendría por puesta de su puño y letra la firma que obra en el escrito referido en el apartado anterior, por cierto el contenido del mencionado documento en todos sus términos y, en consecuencia, por ratificada su voluntad de desistirse del presente juicio.
El mencionado auto (obrante de fojas 108 a 110) fue notificado personalmente en el domicilio señalado por el promovente en su escrito de demanda, el día cinco de mayo de dos mil nueve, por conducto de quien dijo llamarse Ana María Murguía Tadeo, quien se identificó con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000103241486, por lo que el plazo para ratificar el contenido del escrito de desistimiento transcurrió del seis al ocho de mayo del año en curso.
VIII. Certificación de no comparecencia. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional expidió la certificación en la cual hizo constar que el ciudadano hoy actor no compareció ante este órgano resolutor a efecto de ratificar su voluntad de desistirse del presente juicio. En consecuencia, se procedió a formular el proyecto de resolución respectiva, la que se dicta con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, a través del cual controvierte una determinación emitida por el partido político en el cual milita, relacionada con su exclusión de la planilla de candidatos encabezada por Hugo Venancio Castillo, a integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción
SEGUNDO. En términos del estado que guarda el presente asunto, no ha lugar a la sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano planteado por Zacarías Sarabia Guzmán, en virtud de lo siguiente:
El artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que los medios de impugnación previstos en el referido ordenamiento, deberán presentarse por escrito en el cual se hagan constar, entre otros requisitos, el nombre y la firma autógrafa del actor, el domicilio para recibir notificaciones y los documentos necesarios para acreditar la personería.
La disposición del artículo mencionado evidencia que, para que un órgano jurisdiccional pueda emitir una resolución respecto a un punto controvertido, es necesario que el promovente, a través de un acto de voluntad, ejercite su derecho de acción y solicite a dicho órgano, precisamente, la solución de la controversia que somete a su conocimiento. Es decir, para la procedencia de cualquiera de los medios de impugnación previstos en la referida ley procesal es indispensable la instancia de parte.
Sin embargo, si antes de que se dicte sentencia se encuentra patentizada la voluntad del promovente de que cese el procedimiento iniciado con la presentación de la demanda, tal circunstancia provoca la imposibilidad jurídica de que continúe la actuación del órgano jurisdiccional, puesto que ningún precepto de la legislación electoral lo faculta para actuar de oficio, ni para resolver controversias sin contar con la instancia de parte.
A este respecto, el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé lo siguiente:
"ARTÍCULO 11
1. Procede el sobreseimiento cuando:
a) El promovente se desista expresamente por escrito;
…"
Por su parte, los artículos 61, fracción I, y 62 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponen:
"ARTÍCULO 61
El Magistrado instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala el tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. El actor se desista expresamente por escrito;
…"
"ARTÍCULO 62
El procedimiento para tener por no presentado el medio de impugnación o determinar el sobreseimiento, según se haya admitido o no, por la causal prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, será el siguiente:
I. Recibido el escrito de desistimiento, se turnará de inmediato al Magistrado que conozca del asunto;
II. El Magistrado requerirá al actor para que ratifique, en un plazo de tres días, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público, bajo apercibimiento de tener por ratificado el desistimiento y resolver en consecuencia, y
III. Una vez ratificado el desistimiento, el Magistrado propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación o el sobreseimiento del mismo, y lo someterá a la consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente."
En el caso, ha lugar a tener por no presentada la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano como enseguida se demuestra.
El veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el ocurso firmado por Zacarías Sarabia Guzmán, por el cual se desiste del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro. Dicho escrito obra a foja 105 del expediente.
De esta forma, a través del escrito referido, el actor manifestó su voluntad de que cesara el procedimiento iniciado con la presentación de su demanda.
Cabe precisar que en la fecha que se presentó el desistimiento, aún no se había admitido este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
En virtud de que el escrito de desistimiento presentado por Zacarías Sarabia Guzmán, no había sido ratificado ante fedatario público, por acuerdo de cinco de mayo de dos mil nueve, la Magistrada Instructora requirió a dicho promovente para que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación del mismo, compareciera ante esta instancia judicial, apercibido que de no presentarse se tendría por ratificado el desistimiento.
Esta determinación se notificó al actor en la misma fecha del acuerdo, en el domicilio que señaló en su demanda para recibir toda clase de notificaciones.
En efecto, el cinco de mayo del presente año, el actuario de esta Sala Regional asentó razón de que a las diecisiete horas, se constituyó en el domicilio señalado en el escrito de demanda en busca del actor, no encontrándose presente esta persona, por lo que procedió a entender la diligencia de la notificación con quien dijo llamarse Ana María Murguía Tadeo, quien se identificó con credencial para votar con fotografía, expedida a su favor por el registro Federal de Electores del instituto Federal Electoral, con número de folio 0000103241486, quien firmó como constancia de haber recibido la cédula de notificación, copia del acuerdo y copia certificada del escrito de desistimiento de mérito; tal situación así fue circunstanciada, como se corrobora con la razón de fecha cinco de mayo del año actual, la cual obra a foja 117 de los autos.
En mérito de lo anterior, el plazo con que contaba el promovente para ratificar su escrito de desistimiento transcurrió del seis al ocho de mayo en curso.
Ahora bien, del contenido de la certificación expedida por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional del Tribunal Electoral Federal, de nueve de mayo del año que transcurre, misma que se hizo del conocimiento de la Magistrada Instructora mediante oficio TEPJF-SGA-1146/09, de la misma fecha, se pone de relieve que Zacarías Sarabia Guzmán no desahogó el requerimiento ordenado dentro del plazo concedido para tal efecto, consecuentemente, se tiene por ratificado el escrito de desistimiento presentado el veintinueve de abril del año en curso.
Es decir, si en la especie el promovente manifestó su voluntad de que cesara el procedimiento iniciado con la presentación de la demanda, es evidente que esta Sala Regional se encuentra imposibilitada jurídicamente para conocer y resolver las cuestiones planteadas en dicho escrito inicial, por las razones que antes se expresaron.
En tales condiciones, con fundamento en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso a), invocados por analogía, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 61, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es tener por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano incoada por Zacarías Sarabia Guzmán.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano planteada por Zacarías Sarabia Guzmán.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
SANTIAGO NIETO CASTILLO
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
CARLOS A. MORALES PAULÍN |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO | |